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    TSE prohíbe al Gobierno apagar frecuencias de radio y televisión

    David SanchoBy David Sancho3 abril, 2025No hay comentarios2 Mins Read
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    En resolución n° 2267-E8-2025 del 2 de abril, el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó al Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) no implementar variaciones en el modelo y asignación de frecuencias de radiodifusión hasta que se emitan las declaratorias de elección, pues ese cambio podría provocar que varias radioemisoras dejen de operar o que sus condiciones de operación varíen sustancialmente, lo cual desmejoraría el acceso de las y los electores a información de trascendencia político-electoral.

    El razonamiento del TSE es que el ejercicio del voto (como derecho) requiere del acceso a la información (también derecho), para cuya efectividad es fundamental el pluralismo informativo y que las agrupaciones políticas tengan acceso a un abanico amplio de medios para difundir sus ideas y convencer de sus propuestas, así como las ciudadanas y ciudadanos para recibirlas. Idéntica razón por la que el TSE, en resolución n.° 5704-E8-2017 del 8 de setiembre de 2017, advirtió al MICITT, durante el mandato del entonces Presidente Luis Guillermo Solís, que, en el marco de la transición a la televisión digital, no podía provocar situaciones en las que las personas electoras quedaran sin acceso a señal gratuita de televisión.

    A lo anterior la resolución añade otras tres razones: El impacto negativo que el cambio podría provocar en la equidad en la contienda, en el funcionamiento del sistema de financiamiento público de los partidos, y en las opciones del propio TSE para comunicarse con la ciudadanía durante el proceso electoral, haciendo uso de la media hora gratuita que a tales efectos deben cederle las radioemisoras.

    Las magistradas y magistrados recordaron que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y que incidan, directa o indirectamente, con las condiciones en las que los costarricenses ejercen el sufragio, de modo que, sobre el tema, se pronuncian solamente respecto de los eventuales efectos que podría causar un cambio en la materia sobre las elecciones de febrero de 2026, pero no sobre la corrección jurídica, conveniencia u oportunidad de cómo -en adelante- se adjudicarán las frecuencias de radiodifusión. Por esa razón, aclaran, el proceso iniciado por el MICITT puede continuar, incluidas las prórrogas, renovaciones o adjudicaciones que en derecho correspondan, pero su entrada en vigor queda diferida hasta que se declaren a las nuevas autoridades electas.

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