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    TSE admite amparo electoral contra Rodrigo Chaves y dicta medida cautelar

    David SanchoBy David Sancho9 abril, 2025No hay comentarios2 Mins Read
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    El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió dar curso, como amparo electoral, a una denuncia presentada contra el Presidente de la República, Rodrigo Chaves, por el analista político Claudio Alpízar Otoya. La acción se tramita en la Sección Especializada del TSE, instancia conformada por magistradas y magistrados suplentes, encargada de conocer, en primera instancia, asuntos contencioso-electorales relacionados con posibles faltas al régimen democrático.

    La denuncia, presentada el 25 de marzo, señala al mandatario por presuntamente incurrir en beligerancia política, una conducta prohibida por la Constitución Política y sancionada por el ordenamiento electoral. Alpízar argumenta que ciertas manifestaciones y actos del presidente podrían vulnerar principios fundamentales del sistema democrático, como la equidad en la contienda y la imparcialidad de las autoridades gubernamentales durante los procesos electorales.

    Tras analizar el planteamiento, el TSE consideró que los hechos denunciados tienen un posible impacto sobre derechos constitucionales de carácter político-electoral, por lo que resolvió tramitar la gestión como un amparo electoral. Esto implica que se ha abierto una audiencia a la autoridad recurrida —en este caso, el presidente Chaves—, quien deberá referirse bajo juramento a los hechos expuestos en un plazo de tres días. De no hacerlo, los señalamientos podrían ser tomados como ciertos.

    Como parte del proceso, el TSE también dictó una medida cautelar que apercibe al presidente a abstenerse de realizar cualquier manifestación o acción —ya sea activa u omisiva— que pueda incidir en la libre determinación del electorado. En particular, se le prohíbe utilizar recursos públicos para favorecer o perjudicar a partidos políticos, precandidaturas, candidaturas o movimientos que participen en las elecciones nacionales de 2026.

    La resolución invoca el artículo 95 inciso 3 de la Constitución Política, el cual establece la obligación de las autoridades gubernamentales de mantener la imparcialidad durante los procesos electorales. De incumplirse esta orden, el mandatario podría incurrir en el delito de desobediencia, según lo establecido en el Código Penal.

    Hasta el momento, no se ha emitido una declaración oficial por parte de Casa Presidencial sobre esta resolución.

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